Siempre ha sido de mucho interés para personas que viven en la República Dominicana, sean extranjeros o dominicanos, el tema del Divorcio por Mutuo Consentimiento en República Dominicana, una figura o procedimiento estatuida en la legislación dominicana.
En el divorcio por mutuo consentimiento, tal como lo indica su nombre, es cuando existe la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial. Entendemos que es una forma adecuada de concluir un matrimonio, evitando las molestias de otro tipo de divorcio, y que trae consigo ciertas ventajas:
- Realizarse en muy poco tiempo, por su rapidez.
- Es mucho más económico.
- Crea menos daño a las partes.
¿Cómo se realiza este tipo de Divorcio por Mutuo Consentimiento?
Mediante Acta de Convenciones y Estipulaciones, en éste se establece todo lo relativo a la terminación de este matrimonio, basado en los requisitos que establece la ley.
El consentimiento de los cónyuges ha de plasmarse en un documento notarial llamado “Acta de Convenciones y Estipulaciones”, la cual –por ser un acto notarial–, deberá de ser redactada ante un notario junto con otras estipulaciones como:
- Inventario de los bienes.
- Lugar donde residirá la esposa durante el divorcio.
- Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad.
- Acuerdo sobre guarda de los hijos menores de edad.
- Otros elementos relevantes.
El tribunal competente para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento es el de Primera Instancia del domicilio de las partes, es decir, donde residen los esposos.
Como las partes están de acuerdo, no es necesario aportar al Tribunal ninguna causa para divorciarse, a diferencia del procedimiento de divorcio por la causa determinada, de manera que el Tribunal solo se limita a aceptar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes.